Leyes de Indias sobre el Correo en América |
LIBRO IX, TIT, VII, LEY XX |
Don Felipe ll en Lisboa, a 20 de mayo de 1582.
El Presidente y Jueces de la Casa de Contratación cada dos meses hagan cuentas con el Correo Mayor, o su teniente en la dicha ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los correos de a caballo y a pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilación. Y habiendo por parte del correo Mayor quien vaya a Sanlúcar con los despachos que se ofrecieren, no envíen otros correos.