Leyes de Indias sobre el Correo en América |
LIBRO IX, TIT, VII, LEY XIV |
El Emperador D. Carlos y el príncipe gobernador, en Madrid a 10 de junio de 1543.
Los correos de a pie y de a caballo que el Correo Mayor tuviere para hacer los viajes han de ser naturales de estos reinos, abonados y de confianza, porque ordinariamente se les fían pliegos y despachos de mucha importancia.