Leyes de Indias sobre el Correo en América |
LIBRO IX, TIT, VII, LEY XXI |
Don Felipe III en Madrid, a 31 de enero de 1621.
Todos los correos que se despacharen sobre cosas tocantes a flotas y armadas y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias, los paguen los interesados en los despachos.