Leyes de Indias sobre el Correo en América |
LIBRO IX, TIT, VII, LEY X |
Don Felipe II, en San Lorenzo a 15 de julio de 1577.
Siempre que el Presidente y Jefes de la Casa despacharen correo para nuestra corte, avisen al Regente de la Audiencia y asistente de Sevilla para que nos puedan escribir y enviar los despachos que tuvieren, y lo mismo guarde el Correo Mayor de las Indias.