Leyes de Indias sobre el Correo en América |
LIBRO IX, TIT, VII, LEY XII |
El Emperador D. Carlos y el príncipe gobernador, en Madrid a 10 de junio de 1543. Don Felipe II, allí.
El Correo Mayor y sus tenientes no han de cobrar del Presidente y Jueces oficiales de la Casa, ni del Prior y Cónsules el dinero que ha de haber el correo de a pie o a caballo por su viaje, porque se ha de entregar en propia mano al mismo correo que lo hiciere.