Leyes de Indias sobre el Correo en América |
LIBRO IX, TIT, VII, LEY VII |
Felipe II, a 9 de marzo de 1580 – Aranjuez
Los correos despachados por el Correo Mayor no han de llevar orden suya ni de sus oficiales para que se detengan en algún lugar o posada en el camino, ni les han de enviar orden de que aguarden para enviarles allí algunos despachos ni para otra cosa alguna: déjenlos ir libremente y hacer su viaje con la diligencia que salieren despachados.